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¿Quiénes somos?
Operar, coordinar y consolidar acciones permanentes de evaluación del sistema educativo estatal, que consideren el compromiso de sus actores, sus insumos, procesos, recursos y resultados educativos, teniendo como propósito la calidad, promoviendo la cultura de la evaluación y autoevaluación, y difundiendo ampliamente resultados y productos educativos.
Ser una dependencia innovadora, que genere resultados y productos relevantes con impacto en la calidad educativa, sustentados en la aplicación de instrumentos de evaluación modernos y pertinentes y que estén al alcance de maestros, alumnos, autoridades educativas, padres de familia y sociedad en general; que se reconozca, tanto al interior como al exterior de la SEJ y particularmente en el ámbito nacional, por su eficiencia, confiabilidad, calidad y profesionalismo; y que se caracterice por su estrecha vinculación con otras instancias de evaluación educativa.
Hacer evaluación del sistema educativo estatal, encaminada al mejoramiento de los servicios educativos, mediante la aplicación de instrumentos que garanticen validez y confiabilidad en sus resultados y productos, los que serán oportuna y ampliamente difundidos entre la comunidad educativa y sociedad en general.
Ley General de Educación:
ARTICULO 29°. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación y la de las autoridades educativas locales serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
ARTÍCULO 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Ley de Educación del Estado de Jalisco:
ARTÍCULO 108. El sistema educativo estatal será evaluado en forma permanente durante todo el ciclo escolar a efecto de conocer los niveles de aprovechamiento de los educandos, los avances de planes y programas, el desempeño directivo y docente, la efectividad de aplicación de recursos y demás aspectos que conforman el sistema educativo, a fin de que se adopten las medidas que procedan en base a lo que establezca la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sección 4 del capítulo II de la Ley General de Educación .
ARTÍCULO 109. La evaluación se efectuará por plantel, personal, por zonas o regiones. Sus resultados tendrán como fines:
I. Detectar los problemas técnicos, pedagógicos o, en general, que afecten o influyan en el desempeño educativo ;y
II. Efectuar el diagnóstico que permita la planeación correcta para buscar la excelencia educativa con la participación de la sociedad tal como lo establecen los lineamientos de los Consejos de Participación Social de la Educación
ARTÍCULO 111. Será obligación de las autoridades educativas dar a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y sociedad en general los resultados de las evaluaciones; de las acciones para el mejoramiento de los servicios educativos, así como la información global del sistema educativo estatal con el objeto de que cada sector de la comunidad educativa haga sus ajustes y correcciones.